Sí, si quieres tener pleno derecho de la casa y evitar problemas. Aunque, legalmente, la vivienda pasa a los herederos desde el fallecimiento, si el titular sigue siendo el difunto (no existe un plazo máximo para esto), habrá conflictos en el pago de impuestos y otros gastos asociados y no podrás venderla ni hipotecarla.
Para saber cuánto cuesta, hay que tener en cuenta que hay que afrontar estos gastos:
Sabiendo ya esta información, cambiar la titularidad de una casa heredada podría costar una media de:
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Trámite |
Coste aproximado |
Plazo |
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Notaría |
300 – 1.000€ |
inmediato |
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Registro |
200 – 400€ |
15–30 días |
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Catastro |
Gratis |
hasta 6 meses |
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Impuestos |
Depende de CCAA, parentesco, aumento de valor, etc. |
6 meses |
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Gestoría (opcional) |
Depende de la gestoría |
Debes conseguir estos documentos y realizar estos trámites
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Documento |
Dónde se obtiene |
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Certificado de defunción |
Registro Civil en el que esté inscrito el fallecimiento |
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Certificado de últimas voluntades (actos de última voluntad) |
Ministerio de Justicia |
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Testamento o declaración de herederos |
Notaría |
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Escritura de aceptación y adjudicación |
Notaría |
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Cambiar el titular en el catastro con el modelo 900D |
Catastro |
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Justificante de pago de impuestos |
Agencia Tributaria / CCAA |
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Nota simple del inmueble |
Registro de la Propiedad |
Tras firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la casa heredada, el notario establece quiénes son los herederos y qué porcentaje de propiedad le corresponde a cada uno según el grado de parentesco y lo que haya dejado estipulado en el testamento.
Puede darse el caso de que alguno de los herederos renuncie. En este caso, el porcentaje se le asignará al siguiente en el orden de herencia, que puede ser uno de los presentes u otra persona.
Estás obligado a cambiar el titular en el Catastro mediante una Declaración de Alteración de Titularidad, pero en la mayoría de ocasiones no hace falta ir en persona.
Lo habitual es que el notario lo tramite telemáticamente al firmar la escritura de herencia. Tienes un plazo de dos meses desde esa firma para presentar la declaración. Si el notario no lo gestiona, o es una herencia antigua sin actualizar, puedes hacerlo tú mismo desde la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
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