Aunque la ley establece que todos los propietarios pueden ser nombrados presidente, existen situaciones en las que es posible evitar el cargo. De hecho, los tribunales suelen fallar a favor del propietario cuando hay motivos suficientes para no asumir la presidencia.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no recoge una lista de causas para renunciar, pero la práctica judicial ha ido consolidando cuáles pueden considerarse eximentes válidos para no ser presidente de la comunidad.
Cuando el propietario tiene una edad muy elevada y sus capacidades pueden verse limitadas, los jueces suelen considerar razonable la exención.
Es una de las causas más sólidas para rechazar el cargo. Si existe una enfermedad, incapacidad temporal o permanente, o cualquier condición de salud que dificulte la gestión comunitaria, es posible presentar un informe médico para solicitar la exoneración. Los tribunales suelen aceptar esta causa siempre que esté bien documentada.
Vivir fuera de la comunidad de propietarios —sobre todo en otra ciudad o país— dificulta cumplir con las responsabilidades del día a día, como atender reuniones, supervisar obras o resolver conflictos. Por eso, la residencia habitual fuera de la comunidad es otro motivo que se admite con frecuencia para evitar ser presidente.
Profesiones con viajes constantes, turnos extensos, guardias prolongadas o disponibilidad total (como médicos, transportistas o directivos) pueden resultar incompatibles con las obligaciones del cargo. Si se demuestra esta incompatibilidad, los tribunales suelen aceptarla como eximente para no ejercer la presidencia.
Aunque no siempre exime, sí puede existir conflicto de interés si el propietario tiene deudas pendientes con la comunidad. En algunos casos, se considera que no es adecuado que un moroso gestione las cuentas, lo que puede servir como motivo para solicitar la exoneración.
Los estatutos de algunas comunidades pueden establecer determinadas causas que eximan a los propietarios del cargo, por ejemplo, edad, deudas, legislaturas anteriores, etc.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Es decir: tarde o temprano todos los vecinos pueden verse obligados a asumir el cargo.
En algunos edificios, un propietario puede ofrecerse voluntariamente a ser presidente de forma permanente si la comunidad lo acepta, lo que libera al resto de vecinos. Sin embargo, no es lo habitual.
Si te ha tocado ser presidente y no deseas el cargo, puedes llevar el tema a junta para su votación. Si el resultado de la junta no te exime del puesto, puedes acudir al juzgado para solicitar que te destituyan por alguna de las razones descritas en este artículo.
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