¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos (limpieza, jardinería, mantenimiento)?

Es muy frecuente que en las comunidades de propietarios haya algún vecino moroso que no pague las cuotas. Sin embargo, en algunos casos, los impagos se pueden haber producido por algo eventual y el comunero en cuestión quiera remediarlo, por ejemplo, ofreciéndose a realizar trabajos para ella. ¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos (limpieza, jardinería, mantenimiento)? Veamos qué dice la ley.

 ¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos?

Aunque no es frecuente, se puede dar el caso de que un comunero deudor proponga pagar la deuda realizando trabajos para la comunidad de propietarios, por ejemplo, haciendo tareas de mantenimiento o limpieza. ¿Pero es posible?

“La posibilidad de compensar una deuda con servicios a la comunidad está regulada por el artículo 1195 del Código Civil. Según este precepto, la compensación es posible cuando dos personas son recíprocamente deudoras una de otra por obligaciones líquidas y exigibles. En el caso de la comunidad de propietarios, la deuda del propietario es líquida y exigible, ya que se trata de cuotas impagadas. Por su parte, la obligación de la comunidad es realizar tareas de mantenimiento u obras necesarias”, explica a idealista/news Fernando Céspedesadministrador de fincas en Communal.

Sí, es posible pagar la cuota de la comunidad o las deudas que un propietario mantiene con esta a cambio de trabajos. “Además, la jurisprudencia viene admitiendo la compensación de cuotas debidas con gasto de trabajos en elementos comunes (AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 594/2001, de 9 de octubre, AP Valencia, Sec. 6.ª, 84/2022)”, señala Fernando.

¿Cómo hacerlo?

Si la comunidad de propietarios acepta que un comunero pague la cuota o la deuda con trabajos, hay que cuantificar cuánto van a compensar los mismos. Por ejemplo, ¿dos horas de mantenimiento cuánto pagaría? Por ello, “es importante que la comunidad de propietarios y el propietario acuerden por escrito los términos de la compensación. Este acuerdo debe reflejar la deuda que se va a compensar, y la cuantía de los trabajos que se van a realizar”.

“No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, asume conforme a lo establecido en el art. 2 RD 171/2004, la condición de ‘empresario titular del centro de trabajo’, por lo que estos trabajos deberán realizarse bajo un soporte legal (bien mediante un contrato laboral de trabajo o bien mediante un contrato de prestación de servicios -en cuyo caso el deudor deberá estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos, y presentar las correspondientes facturas a la comunidad)”, concluye el administrador de fincas.

Qué implica no pagar la comunidad de propietarios

No pagar la cuota de la comunidad de propietarios o las derramas que surjan tiene consecuencias legales. Si no se abonan, la comunidad puede emprender acciones judiciales para recuperar el dinero que el vecino debe. Además, el moroso se enfrenta a multas, intereses moratorios, privación del uso de diversas zonas comunes (piscina, pista de pádel, etc.). En algunos casos extremos, se podría exigir el embargo de la propiedad del deudor para subastarla con el fin de recuperar la deuda.

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